DESPIDO NULO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Como consecuencia de los despidos realizados por las empresas a partir de la fecha de 16 de marzo de 2020 (inicio del estado de alarma), puede abrirse una vía judicial que puede declarar todos esos despidos como nulos, habrá de momento que esperar a ver lo que digan las distintas resoluciones judiciales que se puedan dictar al respecto, y la unificación de criterios o doctrina jurisprudencial.

 El RDL 8/2020, ha introducido, a mi entender, “un escudo social”, y ello con el fin de reconducir el problema de los posibles despidos derivados de la pandemia Covid-19, al procedimiento (ya previsto en el Estatuto de los Trabajadores) de suspensión de los contratos o reducción de jornada, y con el tránsito para cobrar la oportuna prestación por desempleo mediante el correspondiente ERTE, y los mecanismos legales establecidos para su solicitud; lo anterior implica, que el RDL lo que quiere ordenar, es la prohibición expresa de rescindir los contratos de trabajo por las causas derivadas de la pandemia, es decir, entiendo que la norma prescribe que las causas objetivas (art. 51.1 c) del E.T.), no se pueden entender y/o alegar, en este panorama actual de pandemia mundial, como causa que pueda justificar un despido o la extinción del contrato, ya sea objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) o por cualquier otra causa que se pueda llegar a entender como consecuencia de la pandemia Covid-19 y sus graves y conocidas consecuencias económicas; y que por tanto, es una norma que implícitamente prohíbe la ejecución de cualquier despido mientras dure la situación de estado de alarma y sus posibles prórrogas, tal y como señala la Disposición final 3º del RDL 9/2020; y por tanto se debería de considera que el despido realizado, al ir en contra de lo dispuesto en el RDL, debería de ser calificado como despido nulo.

El despido realizado por una empresa con base en causas objetivas, o colectivo por causas económicas, tecnológicas o productivas que tenga su fundamento en la situación originada por hechos relacionados con la pandemia Covid-19, es por tanto, a mi modo de entender, un despido nulo por tener su origen en una causa ilícita, y declarada como tal por la norma antes mencionada, y que por tanto imposibilita que el acto del despido realizado por la empresa pueda tener validez y eficacia jurídica; es decir, la norma ha creado, a mi entender, una nueva y excepcional categoría de despido que están, en el actual estado de alarma, prohibidos o vedados por causa de utilidad pública y emergencia nacional, que deben de tener a todos los efectos, el mismo tratamiento que los discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales.

En el momento actual, es evidente que habrá que esperar al contenido de las resoluciones de los magistrados de lo Social, ante las futuras reclamaciones que se interpongan ante los distintos juzgados de lo Social en materia de despido y su calificación como despido nulo o en su caso la calificación solo de Improcedente.

 

 

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